martes, 11 de junio de 2013

comienza la época de peligro de incendios forestales

Desde el 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía.

Cumplir con la normativa vigente puede evitar que este año veamos en las noticias la destrucción de espacios naturales por el fuego.


CONCEPTOS:

TERRENO FORESTAL: los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

ENCLAVE FORESTAL: las superficies cubiertas de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, que reúnan la dimensión y las características suficientes para cumplir alguna de las funciones citadas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto, en su caso, por los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. En defecto de previsión expresa tendrán la consideración de enclaves forestales los terrenos de cabida superior a 5 has. que se hallen cubiertos de arbolado en, al menos, un 20% de su superficie o de matorral en el 50%.

ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL: es la constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros


Para conocer las excepciones y tramitar las autorizaciones: visitar la web de la Consejería de Medio Ambiente




Normativa aplicable:

 

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